CÓDIGO DE DE ÉTICA
1.
INTRODUCCIÓN
Este Código de Ética describe las
pautas generales que el GCIAR establece como reglas de comportamiento para sus
miembros.
El Dibujo Rupestre como manifestación
de la ideología y psicología de los pueblos del pasado proporciona una ventana
a nuestra colectividad; el pasado, nos ayuda a darnos cuenta del presente
y debe contribuir a mejorar nuestro
futuro, esta evidencia de tiempos remotos a llegado a nosotros por la paciente
e inteligente actuación de muchas generaciones que nos precedieron, por lo que
estamos obligados a salvaguardarlo para las generaciones futuras, pues este no nos
pertenece de forma exclusiva a nosotros.
El Arte rupestre es una vía importante
para rastrear y comprender nuestra ascendencia, tradición e identidad y
directamente a aquéllos que lo crearon, por lo que la importancia cultural de
una estación de rupestrológica esta incluida dentro del contexto general del
sitio, tanto cultural como natural, e informa el uso tradicional del lugar donde
se encuentra y las actividades que ocurrieron allí. Entendiendo lo
anteriormente expuesto queda clara la importancia cultural de cualquier sitio o
estación de arte rupestre, por lo que se hace necesario y fundamental su
cuidado, conservación y protección, pues cualquier interferencia de manera
imprudente e impropia solo traerá la destrucción del legado histórico del cual
somos hederos.
2.
DEFINICIONES
·
Ética.
Designamos con la palabra “ética” el comportamiento,
la conducta y el actuar del especialista. La ética es, pues, aquella instancia
desde la cual juzgamos y valoramos la forma como, de “hecho”, se comporta el investigador
y, al mismo tiempo, la instancia desde la cual formulamos principios y
criterios acerca de cómo debemos comportarnos y hacia dónde debemos dirigir
nuestra acción.
·
Sitio o Estación de
Arte Rupestre.
Todo lugar que posea muestras del arte
primigenio elaborado sobre un sustrato rocoso, incluye dentro de la
denominación todos los aspectos físicos y naturales del sitio, los depósitos
sedimentológicos, las evidencias artefactuales de poblaciones antiguas (incluyendo
al propio dibujo rupestre), los rastros de intervenciones humanas posteriores,
las modificaciones, incluso los rastros
de vandalismo en los casos que lo posean, los hongos, las algas, los líquenes y cuanta actividad de la biota este
presente.
·
GCIAR.
Grupo Cubano de
Investigaciones del Arte Rupestre. Grupo científico constituido por
arqueólogos, historiadores, historiadores del arte, filólogos, biólogos,
espeleólogos, conservadores y restauradores que hayan realizado y/o están
interesados en realizar investigaciones en el campo de la gráfica rupestre;
este grupo tiene carácter nacional, y forma parte del proyecto de desarrollo de
la antropología cubana, como un grupo de trabajo permanente adscrito al Instituto
Cubano de Antropología.
·
Graffiti
Concepto colectivo que describe la
reciente (contemporánea) elaboración de señales gráficas o inscripciones en
cualquier superficie de piedra que son incompatibles con los usos conocidos o
presuntos del arte rupestre
·
IFRAO
Federación Internacional de Organizaciones
de Arte Rupestre
·
Pictografía.
El termino pictografía (del latín pictum: relativo a pintar, y del
griego grapho: trazar) se utiliza
en la ciencia que estudia al registro gráfico rupestre (rupestrología) para designar a los grafismos realizados sobre las
rocas mediante la aplicación de pigmentos.
Esta
técnica conocida también como pintura
rupestre, es una modalidad de arte rupestre que se caracteriza por
utilizar en su preparación sustancias minerales (óxidos de hierro, manganeso,
cinabrio, carbón, arcillas), animales (sangre, huevos, grasas) o vegetales
(grasas, colorantes). Diversas mezclas se han estudiado hasta hoy a nivel mundial
para obtener pigmentos que van desde el negro hasta el blanco, pasando por una
amplia gama de rojos ocre, naranjas, verdes y amarillos.
·
Petroglifo.
El termino petroglifo (del griego petros:
piedra y griphein: grabar) se
utiliza para designar a las imágenes que ha sido grabadas o talladas en
las superficies rocosas.
También
conocidas como grabados rupestres, estas manifestaciones fueron
elaboradas al sustraer material de la superficie rocosa con instrumentos de una
dureza superior. Para lograrlo, el antiguo ejecutor pudo utilizar instrumentos
de piedra elaborados para tal fin, sin embargo la arqueología cubana no ha
podido encontrar esos instrumentos hasta el momento, lo que ha hecho inferir a
los investigadores, que los mismos fueron ejecutados con herramientas ó artefactos que tuvieron más de
una función en el grupo, entre estos se encuentran diferentes instrumentos para
cortar por percusión, para desbastar y para cortar.
3.
COMPROMISO ETICO.
Los miembros del GCIAR tienen el
compromiso ético y moral de cumplir con las siguientes actitudes como
investigadores del arte rupestre cubano:
3.1
Social
· Ser honesto, veraz
y sincero ante el actuar profesional, social y la vida diaria.
· Defender en todos
los terrenos los principios de la revolución, haciendo énfasis en la defensa de
la ciencia socialista y su carácter solidario y humanista.
· No aceptar
proposiciones que agredan los intereses de la revolución como el robo de
talentos.
3.2
Cumplimiento de la legislación.
· Cumplir y hacer
cumplir las leyes que protegen los sitios patrimoniales, arqueológicos y
monumentos, ya sean locales o nacionales.
· Respetar las reglas
o leyes de cualquiera persona jurídica que posea legalmente la propiedad de las
tierras donde se encuentran los sitios de arte rupestre, o la tierra que debe cruzarse para alcanzar dichos
sitios.
· Cumplir con los derechos
de autor, propiedad intelectual y literaria del país.
3.3
Técnicas de Investigación.
· No utilizar métodos de copiado que sean físicamente
agresivos o interfieran con el arte rupestre,
como son los casos del tizado, humedecido, Frotage y otros que impliquen acción
directa sobre el objeto de estudio.
· No se aplicará ninguna
sustancia de efectos desconocidos sobre el dibujo rupestre.
· No se cambiara la
distribución, geomorfología y características de un sitio bajo ningún pretexto,
así como se respetarán totalmente las asociaciones, significados del sitio y
sus volúmenes.
· Ninguna excavación
será emprendida en un sitio de arte rupestre a menos que forme parte de una investigación
arqueológica debidamente autorizada. Esto incluye el levantamiento de cualquier
sedimento que este tapando imágenes de arte rupestre.
· Nunca se extraerán
o relocalizarán restos arqueológicos de superficie sin la debida investigación
y autorización de los órganos encargados del patrimonio nacional.
· Nunca se tomarán
muestras de pigmentos, concreciones, o fragmentos del sustrato sin la debida
autorización de los órganos encargados del patrimonio nacional.
3.4 Conducta en
países extranjeros.
· La conducta en
países extranjeros donde se este trabajando deberá ser regida en primer término
por las disposiciones legales y organizacionales de cada nación, sin que estas
amparen las violaciones de este código.
· El trabajo en
países extranjeros debe ser conciliado y coordinado con las instituciones
dedicadas al estudio del arte rupestre de cada país y a éstas últimas se les proporcionará las copias de informes y publicaciones referidas
a las labores en esa nación.
· Los miembros del
GCIAR se abstendrán de emitir opiniones personales y públicas a titulo del
GCIAR sobre conflictos científicos, patrimoniales, o de otro orden en países
extranjeros.
· Los miembros del
GCIAR no participarán en proyectos de intervención o puesta en valor de
monumentos del arte rupestre de otros países sin la debida autorización de la
Junta de Coordinación, la cual solo aceptará dicha participación en carácter de
asesora científica, después de solicitada, dicha colaboración por una
institución dedicada al estudio del arte rupestre y debidamente legalizada en
su país de origen.
3.5 Conservación.
· El levantamiento,
alivio o limpieza de graffiti en un sitio de arte rupestre sólo se
emprenderá después de la aprobación de
las autoridades pertinentes, y sólo podrá ser efectuado bajo la dirección de un
investigador del arte rupestre, un restaurador de pintura mural y un
conservador, todos debidamente calificados.
· La intervención, o
restauración total solo será reservada para las situaciones de amenazas
extremas, donde dicha problemática amerite tales acciones, y sólo se emprenderá
después de la revisión, estudio y discusión de la situación existente; y se
obtenga la aprobación de los órganos encargados del patrimonio nacional.
· Los miembros del
GCIAR evitarán hacer pública la ubicación exacta de sitios de arte rupestre que
no tengan las debidas condiciones de protección.
· Todos los esfuerzos
de conservación y protección que emprenda un miembro del GCIAR para con uno o
unos sitios determinados, debe incluir la educación del público hacia el respeto y conservación del arte
rupestre.
3.6 Disputas científicas.
· Los miembros del
GCIAR mantendrán un trato respetuoso y
tolerante en las disputas científicas públicas o privadas con otros
investigadores.
· Los miembros del
GCIAR reconocerán el uso en su trabajo y resultados de comentarios, publicaciones e ideas de otros
investigadores.
· Los miembros del
GCIAR mantendrán siempre un trato respetuoso y ético ante el trabajo de otros
investigadores, prestándole mayor atención al respeto crítico de la obra de los
pioneros.
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