BARACOA ARQUEOLÓGICA Arqueología de la región histórica y el gabinete arqueologico de Baracoa.

domingo, 9 de diciembre de 2018

G .C .I . A. R. Grupo Cubano de Investigación del Arte Rupestre






CÓDIGO DE DE ÉTICA

  













 

1.    INTRODUCCIÓN  

Este Código de Ética describe las pautas generales que el GCIAR establece como reglas de comportamiento para sus miembros.  

El Dibujo Rupestre como manifestación de la ideología y psicología de los pueblos del pasado proporciona una ventana a nuestra colectividad; el pasado, nos ayuda a darnos cuenta del presente y  debe contribuir a mejorar nuestro futuro, esta evidencia de tiempos remotos a llegado a nosotros por la paciente e inteligente actuación de muchas generaciones que nos precedieron, por lo que estamos obligados a salvaguardarlo para las generaciones futuras, pues este no nos pertenece de forma exclusiva a nosotros. 

El Arte rupestre es una vía importante para rastrear y comprender nuestra ascendencia, tradición e identidad y directamente a aquéllos que lo crearon, por lo que la importancia cultural de una estación de rupestrológica esta incluida dentro del contexto general del sitio, tanto cultural como natural, e informa el uso tradicional del lugar donde se encuentra y las actividades que ocurrieron allí. Entendiendo lo anteriormente expuesto queda clara la importancia cultural de cualquier sitio o estación de arte rupestre, por lo que se hace necesario y fundamental su cuidado, conservación y protección, pues cualquier interferencia de manera imprudente e impropia solo traerá la destrucción del legado histórico del cual somos hederos.

2.    DEFINICIONES  

·         Ética.
Designamos con la palabra “ética” el comportamiento, la conducta y el actuar del especialista. La ética es, pues, aquella instancia desde la cual juzgamos y valoramos la forma como, de “hecho”, se comporta el investigador y, al mismo tiempo, la instancia desde la cual formulamos principios y criterios acerca de cómo debemos comportarnos y hacia dónde debemos dirigir nuestra acción.
·         Sitio o Estación de Arte Rupestre.

Todo lugar que posea muestras del arte primigenio elaborado sobre un sustrato rocoso, incluye dentro de la denominación todos los aspectos físicos y naturales del sitio, los depósitos sedimentológicos, las evidencias artefactuales de poblaciones antiguas (incluyendo al propio dibujo rupestre), los rastros de intervenciones humanas posteriores, las modificaciones, incluso  los rastros de vandalismo en los casos que lo posean, los hongos, las algas, los  líquenes y cuanta actividad de la biota este presente.  

·         GCIAR.

Grupo Cubano de Investigaciones del Arte Rupestre. Grupo científico constituido por arqueólogos, historiadores, historiadores del arte, filólogos, biólogos, espeleólogos, conservadores y restauradores que hayan realizado y/o están interesados en realizar investigaciones en el campo de la gráfica rupestre; este grupo tiene carácter nacional, y forma parte del proyecto de desarrollo de la antropología cubana, como un grupo de trabajo permanente adscrito al Instituto Cubano de Antropología.

·         Graffiti

Concepto colectivo que describe la reciente (contemporánea) elaboración de señales gráficas o inscripciones en cualquier superficie de piedra que son incompatibles con los usos conocidos o presuntos del arte rupestre

·         IFRAO

Federación Internacional de Organizaciones de Arte Rupestre 


·         Pictografía.

El termino pictografía (del latín pictum: relativo a pintar, y del griego grapho: trazar) se utiliza en la ciencia que estudia al registro gráfico rupestre (rupestrología) para designar a los grafismos realizados sobre las rocas mediante la aplicación de pigmentos.

Esta técnica conocida también como pintura rupestre, es una modalidad de arte rupestre que se caracteriza por utilizar en su preparación sustancias minerales (óxidos de hierro, manganeso, cinabrio, carbón, arcillas), animales (sangre, huevos, grasas) o vegetales (grasas, colorantes). Diversas mezclas se han estudiado hasta hoy a nivel mundial para obtener pigmentos que van desde el negro hasta el blanco, pasando por una amplia gama de rojos ocre, naranjas, verdes y amarillos.

·         Petroglifo.

El termino petroglifo (del griego petros: piedra y griphein: grabar) se utiliza para designar a las imágenes que ha sido grabadas o talladas en las superficies rocosas.

También conocidas como grabados rupestres, estas manifestaciones fueron elaboradas al sustraer material de la superficie rocosa con instrumentos de una dureza superior. Para lograrlo, el antiguo ejecutor pudo utilizar instrumentos de piedra elaborados para tal fin, sin embargo la arqueología cubana no ha podido encontrar esos instrumentos hasta el momento, lo que ha hecho inferir a los investigadores, que los mismos fueron ejecutados con  herramientas ó artefactos que tuvieron más de una función en el grupo, entre estos se encuentran diferentes instrumentos para cortar por percusión, para desbastar y para cortar. 

3.    COMPROMISO ETICO.

Los miembros del GCIAR tienen el compromiso ético y moral de cumplir con las siguientes actitudes como investigadores del arte rupestre cubano:

3.1 Social

·   Ser honesto, veraz y sincero ante el actuar profesional, social y la vida diaria.

·   Defender en todos los terrenos los principios de la revolución, haciendo énfasis en la defensa de la ciencia socialista y su carácter solidario y humanista.

·   No aceptar proposiciones que agredan los intereses de la revolución como el robo de talentos.

3.2 Cumplimiento de la legislación.

·   Cumplir y hacer cumplir las leyes que protegen los sitios patrimoniales, arqueológicos y monumentos, ya sean locales o nacionales.  

·   Respetar las reglas o leyes de cualquiera persona jurídica que posea legalmente la propiedad de las tierras donde se encuentran los sitios de arte rupestre,  o la tierra que debe cruzarse para alcanzar dichos sitios.  

·   Cumplir con los derechos de autor, propiedad intelectual y literaria del país. 

3.3 Técnicas de Investigación.

·   No utilizar  métodos de copiado que sean físicamente agresivos o  interfieran con el arte rupestre, como son los casos del tizado, humedecido, Frotage y otros que impliquen acción directa sobre el objeto de estudio.

·   No se aplicará ninguna sustancia de efectos desconocidos sobre el dibujo rupestre.

·   No se cambiara la distribución, geomorfología y características de un sitio bajo ningún pretexto, así como se respetarán totalmente las asociaciones, significados del sitio y sus volúmenes.  

·   Ninguna excavación será emprendida en un sitio de arte rupestre a menos que forme parte de una investigación arqueológica debidamente autorizada. Esto incluye el levantamiento de cualquier sedimento que este tapando imágenes de arte rupestre.

·   Nunca se extraerán o relocalizarán restos arqueológicos de superficie sin la debida investigación y autorización de los órganos encargados del patrimonio nacional.

·   Nunca se tomarán muestras de pigmentos, concreciones, o fragmentos del sustrato sin la debida autorización de los órganos encargados del patrimonio nacional.

 3.4 Conducta en países extranjeros.

·   La conducta en países extranjeros donde se este trabajando deberá ser regida en primer término por las disposiciones legales y organizacionales de cada nación, sin que estas amparen las violaciones de este código.

·   El trabajo en países extranjeros debe ser conciliado y coordinado con las instituciones dedicadas al estudio del arte rupestre de cada país y a éstas últimas se les proporcionará  las copias de informes y publicaciones referidas a las labores en esa nación.  

·   Los miembros del GCIAR se abstendrán de emitir opiniones personales y públicas a titulo del GCIAR sobre conflictos científicos, patrimoniales, o de otro orden en países extranjeros.

·   Los miembros del GCIAR no participarán en proyectos de intervención o puesta en valor de monumentos del arte rupestre de otros países sin la debida autorización de la Junta de Coordinación, la cual solo aceptará dicha participación en carácter de asesora científica, después de solicitada, dicha colaboración por una institución dedicada al estudio del arte rupestre y debidamente legalizada en su país de origen.

3.5 Conservación.

·   El levantamiento, alivio o limpieza de graffiti en un sitio de arte rupestre sólo se emprenderá  después de la aprobación de las autoridades pertinentes, y sólo podrá ser efectuado bajo la dirección de un investigador del arte rupestre, un restaurador de pintura mural y un conservador, todos debidamente calificados.

·   La intervención, o restauración total solo será reservada para las situaciones de amenazas extremas, donde dicha problemática amerite tales acciones, y sólo se emprenderá después de la revisión, estudio y discusión de la situación existente; y se obtenga la aprobación de los órganos encargados del patrimonio nacional.

·   Los miembros del GCIAR evitarán hacer pública la ubicación exacta de sitios de arte rupestre que no tengan las debidas condiciones de protección.

·   Todos los esfuerzos de conservación y protección que emprenda un miembro del GCIAR para con uno o unos sitios determinados, debe incluir la educación del público hacia  el respeto y conservación del arte rupestre.  

3.6 Disputas científicas.

·   Los miembros del GCIAR  mantendrán un trato respetuoso y tolerante en las disputas científicas públicas o privadas con otros investigadores.

·   Los miembros del GCIAR reconocerán el uso en su trabajo y resultados de  comentarios, publicaciones e ideas de otros investigadores.

·   Los miembros del GCIAR mantendrán siempre un trato respetuoso y ético ante el trabajo de otros investigadores, prestándole mayor atención al respeto crítico de la obra de los pioneros.

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